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Accidente de trabajo y enfermedad profesional

traumatología el 31/10/2011 por Eduardo Cionfrini

Para comenzar a abordar el área laboral, empezaré en este post por definir los conceptos de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Según dice la Ley General de Seguridad Social (RD 1/1994), artículo 115.1:

El Accidente de Trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra en ocasión o como consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

También son considerados accidentes de trabajo:

  1. Los accidentes “in itínere”, que son los que sufre el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo. Independientemente de la duración de este.
  2. Los accidentes que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical.
  3. Los ocurridos con ocasión o como consecuencia de las tareas, que aun siendo distintas  a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario.
  4. Los ocurridos en actos de salvamento cuando tengan conexión con el trabajo.
  5. Las enfermedades no “profesionales” que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
  6. El agravamiento de enfermedades comunes por el accidente de trabajo.
  7. Enfermedades intercurrentes en el curso de la evolución de un accidente de trabajo que tengan relación con éste, que constituyan complicaciones de la evolución del accidente.
  8. Posteriormente se aprobó un real decreto (1273/2003) en el que se ampliaba la cobertura a los trabajadores autónomos. No existe el accidente de trabajo “in itínere”.

En cuanto a la Enfermedad Profesional, es la contraída a consecuencia del trabajo, por cuenta ajena o propia, en las actividades que se especifican en el cuadro en Enfermedad Profesional, que estén provocadas por los elementos o substancias que en dicho cuadro se indiquen y que le Enfermedad Profesional esté definida en el cuadro. Deben cumplirse todos y cada uno de estos requisitos para ser considerada Enfermedad Profesional.

 

Como podemos apreciar, tanto el accidente de trabajo como la enfermedad profesional están perfectamente definidos en la ley.

Podemos resumir que las “Contingencias Profesionales” son aquellas que ocurren durante el trabajo, o en el trayecto para ir o regresar del mismo, y que están directamente relacionadas con el mismo.

Existen errores típicos de interpretación de esta ley, por ejemplo, que es accidente de trabajo una enfermedad que se manifiesta cuando se está trabajando, por ejemplo un dolor del cuello en trabajadores que trabajan sentados frente a un ordenador; o la frecuente interpretación de que el accidente “in itínere” es una hora antes de entrar a trabajar y una hora al regresar.

 

Dr. Maximino Morales Sánchez

Servicio de Traumatología del Grupo Sanitario ICOT


Ligamento cruzado anterior

traumatología el 09/09/2011 por Eduardo Cionfrini

La rodilla es una articulación formada por una serie de huesos y estructuras capsulo ligamentosas que le confieren estabilidad. El ligamento cruzado anterior (LCA) es el principal estabilizador. Del mismo modo, el LCA constituye uno de los elementos más afectados por los traumatismos (deportivos, laborales, etc.). La rotura del LCA, aislada o asociada a  otras lesiones de  ligamentos y meniscos de la rodilla, producirá un grado variable de inestabilidad.

Anatomía de la rodilla

El mecanismo habitual de lesión suele ser el giro de la rodilla con el pie bloqueado. Los signos son sensación de crujido acompañado de dolor e hinchazón (derrame articular).  El paciente refiere sensación de inestabilidad o fallo en la rodilla al intentar reiniciar el deporte o incluso en las actividades diarias. Deportes como el fútbol, el baloncesto, el balonmano o la lucha canaria presentan una alta incidencia de estas lesiones.

La exploración inicial incluye  una serie de maniobras especiales que revelan dicha inestabilidad, así como estudios complementarios (radiografías y Resonancia Nuclear Magnética). En ocasiones es preciso realizar una punción para evacuar el derrame a tensión, donde puede observarse con frecuencia presencia de sangrado, signo éste muy sugestivo de  lesión de LCA.

Inicialmente el paciente suele ser inmovilizado, asociado a medicación antiinflamatoria, y una vez confirmado el diagnóstico de la lesión, la cirugía es la indicación para recuperar la estabilidad de la rodilla, tanto para reincorporarse al deporte como para la actividad diaria.

Exploración de rodilla

La reconstrucción del ligamento cruzado anterior es un procedimiento ampliamente aceptado y perfeccionado en las últimas décadas con excelentes resultados.

Actualmente existen una serie de técnicas utilizadas en todo el mundo que incluye la sustitución y reconstrucción de ligamento con tendones propios del paciente, aunque también suele utilizarse injertos de cadáveres. La utilización de tendones  isquiotibiales (semitendinoso y recto interno)  así como el tendón rotuliano, son las dos técnicas más empleadas con similares resultados a largo plazo.

Desde la introducción de la artroscopia, estas técnicas se han simplificado y perfeccionado con una disminución importante de las complicaciones y de las cicatrices postquirúrgicas.

La rehabilitación será tan importante como la propia cirugía para lograr el objetivo final de conseguir una rodilla estable para la actividad deportiva y prevenir el desarrollo de artrosis en un futuro. Esta recuperación funcional obligará a varios meses de fisioterapia asistida y ejercicios progresivos de movilidad y potenciación muscular. 

Cirugía artroscópica

 

Dr. Miguel Ariet Ramil

Servicio de Traumatología del Grupo Sanitario ICOT


Resonancia Magnética Nuclear

traumatología el 23/05/2011 por Eduardo Cionfrini

En nuestro centro CECA-Vecindario disponemos de la última tecnología en diagnóstico por imagen con la modalidad abierta de Resonancia Magnética.

La gran ventaja que se obtiene con la modalidad abierta de Resonancia Magnética, es que no sólo es muy cómoda para cualquier paciente por carecer de tubo, sino que además está especialmente indicada para aquellos que padezcan de claustrofobia.

Las Resonancias Magnéticas en general están contraindicadas para mujeres embarazadas y para pacientes con marcapasos o con algún elemento metálico implantado en el corazón o el cerebro.

Otra de las ventajas de la Resonancia Magnética con respecto a otras técnicas como el TAC o la propia radiología convencional, es que carece de radiación. Si bien, su utilización tiene un objetivo diferente en muchos casos, en otros puede ser una buena alternativa.

En función del tipo de patología a descartar, las Resonancias Magnéticas  pueden ser realizadas con y sin contraste. Ante la sospecha de algún tipo de patología determinada, puede ser necesario obtener imágenes contrastadas que permitan confirmar el diagnóstico.

Se pueden practicar estudios de Resonancia Magnética de multitud de regiones anatómicas, tales como articulaciones, cerebro y partes blandas (músculos, tendones, ligamentos, etc.).

Debe ser prescrita por un médico, que indique no sólo su idoneidad como mejor criterio, sino también la región a estudiar y el tipo de protocolo.

El resultado de una Resonancia Magnética, junto con la exploración clínica del paciente, permite objetivar muchas patologías que muchas veces no pueden ser detectadas simplemente con una radiografía convencional ni sólo con la exploración clínica.

 

TARIFAS:

 1 región anatómica:                    310€

 2 regiones anatómicas:                500€ (*)

 3 o más regiones anatómicas:       550€ (*)

* Precio condicionado a que todas las zonas se realicen en la misma sesión.

Los pacientes privados del Grupo Sanitario ICOT disponen gratuitamente de la consulta posterior a la realización de una Resonancia Magnética en nuestro Servicio de Radiodiagnóstico, por nuestros especialistas en rehabilitación o traumatología.

 

 

Para más información o solicitud de cita puede llamar al 902 29 63 00

Policlínico CECA-Vecindario

C/ Segovia, 79/81

Vecindario - Santa Lucía

35110 - Las Palmas

 


Entrevista en La Agarrada

traumatología el 19/05/2011 por Diana Jorge

16/5/11 - El programa de radio sobre lucha canaria, La Agarrada, entrevistó al Dr. José Luis Rasines Pardo, médico traumatólogo del Grupo Sanitario ICOT, como especialista en lesiones de lucha canaria.

Aquí puedes escucharlo: